RZ NOTICIAS, SANTO DOMINGO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de un largo y complejo proceso judicial, decidió la absolución de Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, principales acusados en el caso Odebrecht.
En ese sentido, la SCJ explicó que dicha decisión se basó en una serie de razones legales y probatorias. que pusieron en tela de juicio las consideraciones de los tribunales inferiores que habían emitido condenas.
El caso se originó a partir de las acusaciones de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), que imputó a varios funcionarios y particulares por recibir sobornos de la empresa brasileña Odebrecht, la cual admitió haber pagado 92 millones de dólares en sobornos en la República Dominicana. Según la acusación, estos sobornos se realizaron para asegurar contratos de obras públicas y la aprobación de financiamientos y préstamos por parte de congresistas.
En octubre de 2021, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitió una sentencia en la que absolvió a varios de los acusados, incluyendo a Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán Grullón y Juan Roberto Rodríguez Hernández, debido a la falta de pruebas suficientes que demostraran su participación en los delitos imputados. No obstante, Ángel Rondón Rijo y Víctor José Díaz Rúa fueron condenados a penas de prisión, al pago de multas y al decomiso de parte de sus bienes, por los delitos de soborno internacional y lavado de activos.
Esta decisión fue apelada y posteriormente, la Suprema Corte de Justicia fue requerida para revisar el caso mediante recursos de casación presentados tanto por el Ministerio Público como por los condenados en apelación.
El 31 de julio de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte emitió un fallo en el que absolvió a los condenados y ordenó la devolución de sus bienes. Esta decisión se fundamentó en tres aspectos claves: la falta de pruebas concretas, la ausencia de un delito precedente y la interpretación de la ley.
Motivaciones jurídicas
Falta de pruebas concretas. La Corte concluyó que no había pruebas claras y contundentes que demostraran que los acusados habían cometido los delitos de los que se les acusaba. El tribunal señaló que no se logró identificar a los funcionarios específicos que habrían recibido sobornos, lo cual es crucial para probar el delito de soborno. Sin una identificación precisa de los receptores de los sobornos, la acusación carecía de un elemento fundamental para sustentar las condenas.
En el caso de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que las transferencias de dinero que recibió fueron por servicios de consultoría legítimos y no para facilitar sobornos. La falta de evidencia directa que vinculara estos pagos con actos de corrupción debilitó significativamente la acusación en su contra, lo que resultó en su absolución.
Ausencia de delito precedente. En el caso de Víctor José Díaz Rúa, la Corte destacó que para condenar a una persona por lavado de activos es necesario demostrar que los fondos en cuestión provienen de un delito previo. Sin embargo, la Corte encontró que no había pruebas suficientes de que Díaz Rúa hubiera cometido un delito precedente que justificara la acusación de lavado de activos. Además, el tribunal de primera instancia había declarado prescrito el delito de enriquecimiento ilícito, lo que significa que no podía ser legalmente perseguido debido al tiempo transcurrido. Sin un delito precedente válido, la acusación de lavado de activos no pudo sostenerse, lo que llevó a su absolución.
Interpretación de la Ley. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia también señaló, que en la legislación dominicana, el delito de enriquecimiento ilícito no está claramente configurado como un delito autónomo. Esto significa que no existe una definición legal precisa de lo que constituye un «enriquecimiento patrimonial injustificado», lo que dificultó la aplicación de este cargo en el caso particular. La Suprema Corte subrayó que la interpretación errónea de las pruebas por parte de los tribunales inferiores contribuyó a las decisiones judiciales previas, lo que requirió su revisión y corrección.
Conclusiones
El fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en el caso Odebrecht tiene importantes implicaciones para el sistema legal dominicano y para la lucha contra la corrupción en el país. Este caso destaca la importancia del debido proceso y la necesidad de que las acusaciones penales se basen en pruebas sólidas y verificables, conforme al marco legal vigente.
Aunque el fallo resultó en la absolución de los acusados, subraya la importancia de realizar investigaciones exhaustivas y bien fundamentadas para asegurar que los responsables de actos de corrupción sean efectivamente sancionados. La falta de pruebas suficientes en este caso resalta la necesidad de fortalecer las capacidades investigativas y probatorias de las instituciones encargadas de combatir la corrupción.
El fallo reafirma que no se puede condenar a una persona sin evidencia concreta que demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable, un principio fundamental para garantizar la justicia y proteger los derechos de los acusados.
Este caso también pone de relieve las limitaciones del marco legal dominicano en lo que respecta a delitos como el enriquecimiento ilícito. La falta de una definición clara y precisa de este delito dificultó su aplicación en el caso Odebrecht, lo que sugiere la necesidad de revisar y fortalecer la legislación en esta área para mejorar la capacidad de las autoridades para perseguir y sancionar estos delitos.
La decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en el caso Odebrecht fue el resultado de una cuidadosa consideración de la falta de pruebas, la necesidad de un delito precedente para justificar el lavado de activos y la correcta interpretación de la ley en torno a los elementos técnico-jurídicos del caso.
El fallo refuerza principios fundamentales del derecho penal dominicano y subraya la importancia de una reforma legal, procesal y técnica para mejorar la lucha contra la corrupción en el país.
La decisión fue tomada por los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Antonio Jerez Mena, Presidente de la Segunda Sala, junto a los magistrados Frank Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández y María Garabito Ramírez.




