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TC deja sin efecto disposición obligaba a mayores de 75 años renovar licencia cada dos años

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TC deja sin efecto disposición obligaba  a mayores de 75 años renovar licencia cada dos años
La decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/0904/26. (Fuente externa)

RZ NOTICIAS, SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional dejó sin efecto la disposición que obligaba a los conductores mayores de 75 años a renovar su licencia cada dos años, al considerar que esa diferencia basada exclusivamente en la edad vulnera el principio de igualdad establecido en la Constitución.

La decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/0904/26, en la que la alta corte examinó la disposición incorporada al régimen de licencias de conducir y concluyó que una reducción de la vigencia no puede establecerse únicamente mediante una norma reglamentaria.

El TC sostuvo que las personas pueden recibir tratamientos diferentes cuando exista una justificación válida, pero señaló que cualquier medida que utilice la edad como elemento de diferenciación debe estar respaldada por una ley y guardar proporción con el objetivo que se pretende alcanzar.

Para el tribunal, la seguridad vial puede justificar controles sobre las condiciones de los conductores, pero ese propósito no requiere necesariamente reducir el tiempo de vigencia de la licencia solo por haber cumplido 75 años, debido a que ya existen evaluaciones y requisitos médicos dentro del proceso de renovación.

La alta corte también advirtió que utilizar una edad determinada como límite puede generar un trato desigual cuando no se demuestra de manera suficiente por qué todas las personas que superan ese umbral deben someterse a un período de renovación diferente.

La disposición formaba parte del Decreto 330-26, emitido en mayo de 2026, mediante el cual se modificó el régimen de vigencia de las licencias. La medida establecía cuatro años de vigencia para determinadas categorías hasta los 75 años y reducía ese período a dos años a partir de esa edad.

Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República defendieron la medida bajo el argumento de que el envejecimiento puede producir cambios visuales, auditivos, físicos o cognitivos que deben ser verificados con mayor frecuencia para prevenir riesgos en las vías.

El Tribunal Constitucional, sin embargo, concluyó que no se acreditó que esa diferenciación por edad tuviera el respaldo legal y la proporcionalidad exigidos por la Constitución.

La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces del tribunal. El magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado, en el que coincidió con el resultado, aunque planteó que la aptitud para conducir debe determinarse mediante evaluaciones individuales y no únicamente por la edad del conductor.

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